- En Gómez Palacio está prohibido talar árboles.
- Solo puede realizarse con la debida autorización o un dictamen que lo justifique.
- La obtención del permiso requiere que exista una razón válida que justifique la eliminación del árbol.
La Dirección de Ecología y Protección al Ambiente de Gómez Palacio informó a la población que la tala de árboles solo puede realizarse con la debida autorización o un dictamen que lo justifique, en conformidad con lo establecido por el Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente.
Dado que los árboles constituyen un patrimonio social, se exhorta a los ciudadanos a abstenerse de realizar su tala sin el correspondiente permiso, ya que esto representa una infracción que puede derivar en sanciones y multas.
“Talar un árbol significa retirarlo y esto está prohibido a menos que se cuente con una autorización para tal efecto”, explicó Gustavo Acosta Vázquez, titular de la Dirección de Ecología y Protección al Ambiente.
Si lo quieres hacer…
Para solicitar un permiso de tala, los interesados deben presentar una solicitud en la Dirección de Ecología, que se localiza dentro del Parque La Esperanza, en el cruce del bulevar Forjadores y la calle Narciso Mendoza, justo detrás de la Presidencia Municipal.
Acosta Vázquez aclaró que la obtención del permiso requiere que exista una razón válida que justifique la eliminación del árbol. Por lo tanto, al presentar la solicitud, se deben exponer los motivos y circunstancias que sustentan la petición; luego, el personal de Ecología llevará a cabo la inspección correspondiente para determinar si la solicitud es procedente o debe ser rechazada.
Es crucial señalar que, para la Presidenta Municipal Leticia Herrera Ale, la protección del medio ambiente es una política pública prioritaria. “Por ello, ha girado instrucciones precisas para que la Dirección de Ecología sea vigilante de cualquier actividad que pueda representar un decremento o afectar la arborización”, expresó Acosta Vázquez.
En caso de que se autorice el derribo o la extracción de un árbol, el solicitante deberá entregar una compensación ecológica en forma de árboles para compensar la pérdida ambiental ocasionada.
Detalles
El reglamento detalla los supuestos en los que se justifica y se puede otorgar autorización: cuando exista riesgo inminente para la integridad física de las personas, bienes o la infraestructura urbana; cuando el árbol esté muerto o gravemente enfermo; si se comprueba que el árbol obstruye la construcción o modificación de una vivienda, y cuando sus ramas o raíces afecten considerablemente la construcción o equipo urbano. El solicitante es responsable de asumir los costos de los trabajos y la disposición final del material vegetal resultante.
Cabe destacar que la mayoría de las solicitudes de retiro de árboles no se justifican, ya que no cumplen con las disposiciones del reglamento ambiental, siendo común que estas piezas no hayan recibido el mantenimiento adecuado a lo largo de los años. En muchos casos, lo recomendable es realizar una poda de formación y un corte de raíces superficiales, sin necesidad de sacrificar al árbol. Solo se otorgan permisos de poda sin costo alguno.
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