SCJN invalida excepción legal en Guerrero para terapias de conversión a menores

por | 21/05/2025

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  • SCJN invalida excepción legal para terapias de conversión.
  • La Corte condena estas prácticas por ser equivalentes a tortura y violar derechos fundamentales.
  • “No es crianza, es violencia”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad una norma del Código Penal de Guerrero que eximía de responsabilidad penal a padres, madres o tutores que obligaran a niñas, niños y adolescentes a someterse a las llamadas terapias de conversión.

La disposición anulada —último párrafo del artículo 177— establecía que quedaban exceptuados de sanción quienes ejercieran la custodia o patria potestad sobre menores. Con esta decisión, Guerrero deja de ser el único estado del país que mantenía esta excepción legal.

Durante la sesión del Pleno de este martes, la ministra Margarita Ríos Farjat explicó que estas prácticas representan “intervenciones coercitivas o abusivas” que provocan sufrimiento físico y emocional profundo y duradero, y que no pueden justificarse bajo el argumento de la crianza parental.

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

La SCJN subrayó que los intentos de anular la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona menor de edad, a través de presiones, terapias forzadas o intervenciones médicas sin consentimiento informado, constituyen graves violaciones a derechos humanos.

Asimismo, calificó a estas prácticas como tortura, por carecer de base científica y por partir del supuesto erróneo de que hay algo que “curar”.

En mayo de 2024, el Congreso de Guerrero aprobó una reforma que penaliza con dos a seis años de cárcel la realización de terapias de conversión, pero mantenía la excepción ahora anulada. A nivel nacional, en abril de 2024, el Senado mexicano aprobó modificaciones al Código Penal y a la Ley General de Salud para sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), con penas que se duplican si las víctimas son menores de edad.

Con esta decisión histórica, la Corte reafirma que el interés superior de la niñez y la adolescencia debe estar por encima de cualquier creencia o prejuicio, y envía un mensaje claro: las terapias de conversión no tienen cabida en un Estado de Derecho.

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