La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional la extinción de fideicomisos

por | 14/03/2024

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Extinción de fidecomisos

En una decisión trascendental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha rechazado los argumentos proporcionados por el Gobierno federal para la extinción de 109 fideicomisos, medida decretada por el Congreso en noviembre de 2020.

Este fallo histórico, emitido ayer, representa un revés significativo para la administración actual, al conceder amparos contra la desaparición de instituciones como el Fidecine y el presupuesto fijo destinado a la reparación del daño y atención a víctimas.

La SCJN consideró las justificaciones esgrimidas por el Gobierno federal como vagas y carentes de fundamentación, invalidando así la legalidad de la medida tomada por el Congreso. En palabras de la Primera Sala, encargada de esta decisión, «las razones dadas por el Poder Legislativo para eliminar el Fidecine, y múltiples fideicomisos de manera simultánea, son vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente el fideicomiso, con sus garantías de ley, debía extinguirse».

Extinción de fidecomisos

Uno de los casos emblemáticos que impulsaron este fallo es el amparo concedido a la empresa Enda Films, que impugnó la derogación de los artículos 33 al 38 de la Ley Federal de Cinematografía, que resultó en la desaparición del Fidecine y su reemplazo por un fondo sujeto a los recursos del presupuesto de egresos anual. La SCJN estableció que esta medida viola los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas, sentando así un importante precedente en la protección de la industria cinematográfica nacional.

En agosto de 2023, la Segunda Sala de la Corte había otorgado un amparo relacionado con el Fidecine, aunque en esa ocasión el motivo no fue la incorrecta extinción del fideicomiso, sino la falta de previsión del Congreso para establecer un nuevo programa de fomento al cine a nivel de ley.

Otro de los amparos relevantes concedidos por la SCJN fue al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, el cual impugnó la reforma al artículo 132 de la Ley General de Víctimas. Esta reforma dejó al arbitrio del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) la asignación de recursos para las víctimas, con base en los ingresos generados por la venta de bienes decomisados a la delincuencia. La Corte consideró que esta medida afectaba negativamente los derechos de las víctimas, al dejar su atención sujeta a la disponibilidad de recursos provenientes de una fuente variable e incierta.

En resumen, estas sentencias marcan un hito en la lucha por la defensa de los fideicomisos y los derechos de sectores vulnerables en México. La SCJN ha enviado un claro mensaje sobre la necesidad de fundamentar sólidamente cualquier medida que afecte derechos fundamentales, reforzando así el Estado de Derecho y la protección de los principios constitucionales en el país.

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