- Etiquetado frontal de alimentos y bebidas: histórica decisión de la SCJN
- La población ha recibido con beneplácito este avance, que representa un hito en la protección del consumidor.
- La validación del etiquetado frontal por parte de la SCJN representa un paso significativo.
Ciudad de México. – En una histórica resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la constitucionalidad del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, desatando elogios por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador y destacados funcionarios.
La población ha recibido con beneplácito esta determinación, la cual marca un hito en la protección del consumidor y la promoción de la salud pública en México.
El presidente López Obrador, en su habitual conferencia matutina desde Palacio Nacional, expresó su satisfacción ante la decisión de la SCJN, subrayando la importancia de brindar información clara y precisa sobre los productos que consumimos.
«Celebro que la Suprema Corte haya resuelto que sí es importante para los consumidores el que se tenga información de lo que contienen los productos. Esto tiene que ver con la salud», afirmó el mandatario.
Por su parte, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), David Aguilar Romero, resaltó los beneficios directos para los consumidores derivados de esta medida, así como la intervención crucial de la Secretaría de Salud en este proceso.
Aguilar dijo que algunos productos tuvieron dificultades al principio para adaptarse a las regulaciones, pero el resultado ha sido beneficioso tanto para la información del consumidor como para su salud.
«Las fórmulas se modificaron en algunos casos y ahí está, es algo con lo que poco a poco, y de manera hasta cultural nos vamos a tener que ir acostumbrando», destacó Aguilar.
Etiquetado frontal de alimentos y bebidas
La disposición respaldada por la SCJN establece que los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y otros nutrientes críticos deben llevar un etiquetado frontal de advertencia.
Esta medida, fundamentada en la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, busca brindar a los consumidores una herramienta clara y accesible para tomar decisiones informadas sobre su alimentación.
La decisión de la SCJN llega después de que el Pleno rechazara un tercer amparo presentado por empresas productoras de alimentos contra las disposiciones de la legislación mencionada.
Entre los argumentos desestimados por la Corte se encontraba la supuesta violación de los derechos a la salud, a la alimentación y a la información de los consumidores, contemplados en la Ley General de Salud.
En resumen, la validación del etiquetado frontal por parte de la SCJN representa un paso significativo en la protección de los consumidores mexicanos y en la promoción de hábitos alimenticios saludables.
Con esta medida, se fortalece el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre los productos que adquieren, contribuyendo así a una sociedad más consciente y saludable.







0 comentarios