En Querétaro ofertan coyote vivo a través de redes sociales

por | 19/04/2023

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La publicación sobre la venta del coyote generó molestía entre los usuarios, quienes pidieron la intervención de la Profepa

A través de redes sociales la usuaria identificada como Isabel Sánchez puso en venta un “collote -así los escribió- vivo”. Por lo que pidió a los interesados mandar mensaje.

La publicación sobre la venta del coyote generó molestía entre los usuarios. Se indicó que el mensaje provenía de una persona de la comunidad de La Esperanza, en el municipio de Colón, Querétaro.

Los internautas pidieron la intervención de las autoridades y exigieron la intervención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y de las autoridades para dar con los responsables de la publicación y sancionarlos.

En la imagen se puede observar el mal estado del animal, que tiene un mecate en el cuello.

Y en otra, al coyote junto a una persona que jala de la cuerda que está sujetada al cuello del coyote.

Luego de la ola de reclamos, la usuaria eliminó el mensaje.

Uno de los usuarios insistió que esto es un delito y está penalizado el maltrato animal.

En el artículo 37 de la Ley de Protección Animal del estado de Querétaro se establece que “son conductas crueles hacia los animales, aquellos actos u omisiones que, siendo innecesarios, dañan su salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento.

En el mismo artículo se indica que “se consideran conductas crueles” o de maltrato hacia los animales:

Golpearlos o lastimarlos de cualquier modo o forma innecesaria, aún dentro de los espectáculos autorizados”.

El artículo 106 de la citada ley se “Procede el aseguramiento provisional de animales, cuando éstos se ofrezcan para su enajenación en la vía pública; sean altamente peligrosos o feroces y su posesión no esté autorizada.

Representen un peligro para la salud pública por padecer enfermedades transmisibles; hayan sido objeto de crueldad o maltrato graves; se ofrezcan para fines de propaganda o premiación; se utilicen en actividades de transporte contraviniendo las disposiciones de esta Ley o sean empleados en peleas o como instrumentos delictivos”.

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