De aprobarse, la pena de prisión pasaría de seis meses a nueve años y la multa de cien a tres mil veces el valor diario de la UMA.
La Cámara de Diputados aprobó ayer una reforma al Código Penal Federal con el objetivo de actualizar y aumentar las sanciones para elevar los castigos en la tala y otras conductas adversas a zonas protegidas y vegetales, así como el cambio del uso del suelo forestal.
El dictamen, enviado a los senadores para continuar con el proceso legislativo, incluye una pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para quienes, sin autorización previa de la autoridad competente, desmonte o destruya la vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales.
Al argumentar a favor del dictamen, la diputada Flor Ivonne Morales Miranda (Morena) expuso: “México es el décimo país con más bosques en el mundo y sin embargo de 2001 a 2018 se deforestaron 3.8 millones de hectáreas. El comercio ilegal de madera genera ganancias anuales entre 10 mil y 15 mil millones de dólares, según el Banco Mundial”.
Se precisa que ese castigo aumentaría hasta en cuatro años más cuando esas conductas afecten un área natural protegida, así como la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA.
Una agravante será la portación de armas de fuego cuando la tala se realice o si se recurre a medios violentos. En esos casos, se impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente.
La promovente Irma Juan Carlos (Morena) precisó: “Existen otras realidades, como en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, donde se realizaron cambios de uso de suelo; en este sentido queremos que se considere la diferencia de que no es lo mismo la tala clandestina hecha por el crimen organizado que el aprovechamiento comunitario”.
La votación a favor fue de 457 diputados, ninguno en contra y 25 se abstuvieron.
¿A quienes ampara la medida?
Se aclara en el dictamen que estas penas no se aplicarán a quien realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.
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