- Elecciones judiciales en Durango: entre la opacidad y el debut.
- candidaturas únicas, renuncia de un juez electo y un reemplazo designado sin voto popular.
- Análisis de los retos y vacíos legales de la reforma.
Durango vivió el pasado 2 de junio una jornada electoral inédita en México: por primera vez los jueces y magistrados locales serían electos por voto popular. Sin embargo, el estreno de este mecanismo terminó por exhibir serias deficiencias en su diseño e implementación.
En los comicios se sometieron a votación 49 vacantes judiciales, pero la competencia brilló por su ausencia: hubo exactamente 49 aspirantes y todos fueron candidaturas únicas. Los comités de evaluación de los tres poderes del Estado consensuaron presentar un solo nombre por cargo, asegurando de antemano el triunfo de cada postulante. En la práctica, los ciudadanos no eligieron nada.
Esta semana, el proceso se ha complicado aún más. Héctor Zaragoza Solís, juez electo, renunció a su puesto por razones de salud antes de asumir el cargo. Al no haber contendientes alternos, como estipula la Constitución, no es posible que corra la lista al “segundo lugar”. Su reemplazo será designado por el recién creado Órgano de Administración Judicial (OAJ), lo que contradice el espíritu democrático que justificó la reforma judicial impulsada por Morena.
Un pacto de élites y un vacío legal
Para Josafat Cortez, investigador de la UNAM, lo ocurrido refleja la captura de la reforma por las élites locales:
“Lo que sucede en Durango refleja un pacto de las élites locales. Negociaron y cerraron la elección. Ahora el sustituto será designado otra vez por un acuerdo cupular, sin justificación transparente”.
La Ley Orgánica del Poder Judicial estatal, aprobada apenas el 14 de agosto, establece que en caso de vacantes sin sucesores el OAJ podrá elegir a un secretario judicial como sustituto temporal hasta las próximas elecciones, dentro de dos años.
Aunque la figura de los secretarios suele implicar experiencia y conocimiento técnico, el problema —explican expertos— radica en la discrecionalidad. “No sabemos por qué elegirán a uno y no a otro. Es un diseño institucional opaco”, afirma Cortez.
El abogado Luis Tapia coincide y advierte que el mecanismo contradice los principios constitucionales:
“Este problema no es extraordinario, lo generaron ellos mismos al imponer candidaturas únicas. El procedimiento no es compatible con el espíritu de la reforma y abre la puerta a decisiones discrecionales”.
¿Un mal menor o una señal de alerta?
Laurence Pantin, coordinadora del Observatorio de Justicia del Tecnológico de Monterrey, ofrece una lectura menos pesimista: considera positivo que la sustitución esté regulada en la ley, pues “reduce el margen de influencia de intereses espurios” y evita que el suplente quede sujeto a presiones para retener el cargo sin un plazo definido.
Aun así, la duda persiste: ¿la reforma de la Ley Orgánica se hizo pensando en mejorar el sistema judicial o simplemente para “parchar” los vacíos creados por la propia dinámica de candidaturas únicas?
La respuesta puede encontrarse en el apresurado calendario: la ley se aprobó cuatro días antes de la toma de protesta de los jueces electos, justo a tiempo para que el OAJ resolviera esta vacante imprevista.
El debut fallido de una reforma histórica
La reforma judicial en Durango prometía democratizar el acceso a los cargos judiciales, pero terminó reproduciendo viejas prácticas de designación política. En palabras de Tapia:
“Estamos ante una nueva normalidad en el Poder Judicial: actuar parchando con inventos que terminan contradiciéndose”.
Lo que debió ser un hito en la independencia judicial se convirtió en un ejemplo de cómo el diseño institucional puede frustrar una reforma. El resultado: un juez suplente que no provendrá ni de una carrera judicial ni de un mandato popular.







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