A partir del primer minuto de este domingo 2 de abril iniciarán las campañas de los candidatos que pretenden ocupar la gubernatura de Coahuila, así como de los aspirantes a diputados del Congreso local, por lo que la difusión de las acciones de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, así como sus respectivos organismos y otros entes públicos, estará limitada a los mensajes institucionales de salud, educación y protección civil en caso de emergencia.
A lo largo de 60 días se escucharán los spots de las propuestas de los candidatos y podremos observar sus rostros en espectaculares, volantes y televisión, así como escucharlos a través de la radio. Además de mensajes en las redes sociales.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Coahuila, el Código Electoral del Estado y la Ley General en Materia de Delitos Electoral, que durante las campañas políticas la difusión de las acciones de los gobiernos sea institucional y solo dirigida a los rubros de salud, educación y protección civil, sin promover a través de logotipos, nombres o fotografías a personas o servidores públicos en particular, de lo contrario hay sanciones.
Los gobiernos estatales y municipales han girado instrucciones a sus funcionarios para abstenerse de portar propaganda electoral en vehículos oficiales, hacer uso de sus redes sociales, personales o institucionales, para manifestar apoyo a los candidatos durante su horario laboral, y utilizar, dentro su función, solamente los logotipos institucionales en la comunicación interna y entre dependencias en la papelería de uso diario para oficios, por ejemplo.
El Código Electoral de Coahuila establece en su artículo 193 que las campañas concluirán tres días antes de celebrarse la jornada electoral, que será el domingo 4 de junio. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
También el Código Electoral señala que los funcionarios públicos deben abstenerse de “la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal y municipal con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura”.
Las campañas terminan el 31 de mayo.
Sanciones
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que se castigará con multa y cárcel de dos a nueve años para cualquier servidor público, de los tres órdenes de gobierno, que coaccionen o amenacen a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
La misma sanción está prevista para quienes condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
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